Después de varias prórrogas, la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) ya tiene calendario: la transmisión electrónica se vuelve obligatoria a partir del 1 de noviembre de 2026, pero de forma escalonada según el régimen aduanero, hasta llegar a las importaciones definitivas el 15 de enero de 2027.
El SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) confirmaron el ajuste en un comunicado conjunto del 2 de octubre. El sustento es la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, cuya primera versión anticipada se publicó el 30 de septiembre y que modifica el transitorio Décimo Primero. Al 17 de octubre no encontramos todavía su publicación en el Diario Oficial: el portal de normatividad del SAT solo la lista como primera versión anticipada, del 30 de septiembre, y el histórico de publicaciones de comercio exterior en el DOF del SNICE (Secretaría de Economía) no la registra, a diferencia de la Segunda Resolución, que llegó al DOF el 22 de septiembre; según CJ Aduanero, entra en vigor al día siguiente de esa publicación, así que conviene revisar el DOF por si el texto definitivo ajusta alguna fecha.
Qué es la MVE
Es el formato electrónico (Formato E2) en el que el importador declara, por cada operación, los elementos que determinan el valor en aduana de la mercancía: precio pagado, gastos incrementables como fletes y seguros, el INCOTERM y los documentos que lo respaldan. Sustituye a la vieja manifestación de valor en papel y se transmite por la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE). El formato está disponible desde el 1 de agosto de 2025, pero hasta ahora era opcional.
La fecha original de obligatoriedad era el 9 de diciembre de 2025. Desde entonces se movió varias veces: al 1 de abril, al 1 de junio, al 31 de julio y al 30 de septiembre de 2026. La última prórroga, hasta el 31 de octubre, es la primera que trae un calendario escalonado por régimen.
El calendario por régimen
| Desde | Régimen aduanero |
|---|---|
| Hasta el 31 de octubre de 2026 | Esquema de transición: la transmisión electrónica es opcional |
| 1 de noviembre de 2026 | Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado |
| 15 de noviembre de 2026 | Recinto fiscalizado estratégico |
| 1 de diciembre de 2026 | Tránsito de mercancías |
| 15 de diciembre de 2026 | Depósito fiscal |
| 1 de enero de 2027 | Importación temporal (incluye IMMEX) |
| 15 de enero de 2027 | Importación definitiva |
Fuentes: comunicado conjunto SAT-ANAM-ATDT del 2 de octubre de 2026, citado por Expansión; alertas de Holland & Knight (7 de octubre) y Forvis Mazars (1 de octubre).
Para la mayoría de las PyMEs que compran insumos o mercancía en el extranjero, la fecha que importa es el 15 de enero de 2027. Las maquiladoras y proveedoras con programa IMMEX deben mirar el 1 de enero. Ojo con guías anteriores: todavía circulan textos que dan como obligatorias fechas de abril, junio, julio o agosto de 2026, todas superadas por las prórrogas.
Las facilidades que trae la reforma
El comunicado incluye dos alivios prácticos:
- Los documentos de transporte, certificados de origen y constancias de garantía no tienen que transmitirse por separado si ya van anexos al pedimento.
- La información de los contratos puede entregarse en un formato único de resumen, en vez de subir cada contrato a la ventanilla.
Quién la presenta y por qué te toca a ti, no solo al agente
La obligación es del importador. De acuerdo con guías especializadas como la de Siempre al Día, la MVE la transmite y la firma el importador o su representante legal con su e.firma; el agente aduanal declara en el pedimento el folio de la MVE y, sin él, no puede continuar el despacho. En otras palabras: ya no basta con mandarle las facturas al agente y esperar.
Holland & Knight advierte que la prórroga no cambia el fondo de la obligación y que los riesgos por incumplir son multas, ajustes al valor en aduana y embargo precautorio de la mercancía.
Qué hacer antes de que te toque
- Identifica tus regímenes. Pide a tu agente aduanal la lista de operaciones del último año por régimen. Eso te dice si tu fecha es noviembre, enero o ambas.
- Confirma quién firma. Revisa que la e.firma del importador o del representante legal esté vigente y que alguien en la empresa sepa usarla en la ventanilla. Define cómo se dará al agente el permiso de consulta.
- Arma el expediente de cada importación en un solo lugar. Factura del proveedor, flete, seguro, comprobante de pago, contrato y pedimento ligados a la misma orden de compra. En el ERP, eso significa que la orden de compra de importación registre también los gastos incrementables, no solo el precio de la mercancía. Si tus compras todavía viven en correos, empieza por digitalizar el departamento de compras.
- Cuadra antes de transmitir. Lo que diga la MVE debe coincidir con lo anexo al pedimento y con lo registrado en contabilidad. Un flete sin factura es justo lo que provoca ajustes de valor.
- Haz una prueba antes de tu fecha. La transmisión electrónica ya está disponible y, con el calendario escalonado, la importación definitiva no es obligatoria sino hasta el 15 de enero. Confirma con tu agente aduanal cómo aplica el esquema de transición a tu régimen y usa ese margen para transmitir al menos una operación real antes de que sea obligatorio.
Si tus clientes en Estados Unidos te están pidiendo más trazabilidad, este es el mismo tipo de orden documental que contamos en qué le exige el nearshoring a la TI de una PyME. Y si es momento de revisar si tu sistema actual alcanza, la guía para elegir un ERP explica qué preguntar sobre compras de importación y costeo.
La MVE no agrega impuestos nuevos, pero sí deja a la vista, operación por operación, cómo calculas el valor de lo que importas. Las empresas que lleguen a enero con el expediente ordenado en su ERP despacharán igual que siempre; las que no, lo van a descubrir con la mercancía detenida.



