El viernes 9 de octubre de 2026 el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva tanda de listados del artículo 69-B del Código Fiscal, el que identifica a quienes emiten facturas por operaciones inexistentes. Son tres oficios principales: uno con 76 contribuyentes en presunción y dos que suman 120 contribuyentes al listado definitivo (106 en uno y 14 en otro). Para una PyME, la pregunta no es si conoce a esas empresas. Es si alguna le vendió algo. Si un proveedor tuyo quedó en el definitivo, sus facturas dejan de servirte para deducir y acreditar IVA, y el reloj para defenderte ya empezó a correr.
Qué se publicó
| Oficio | Tipo de listado | Contribuyentes |
|---|---|---|
| 500-05-00-00-00-2026-24462 | Presunción (art. 69-B, primer párrafo) | 76 |
| 500-05-00-00-00-2026-24526 | Definitivo (art. 69-B, cuarto párrafo) | 106 |
| 500-05-00-00-00-2026-24615 | Definitivo (art. 69-B, cuarto párrafo) | 14 |
En la lista de presunción, según El Imparcial, el SAT señala lo de siempre: falta de activos, de personal, de infraestructura o de capacidad material para hacer lo que se facturaba. Entre los nombres aparecen empresas de construcción, servicios administrativos, contabilidad, publicidad, transporte y comercialización, con domicilios en estados como Nuevo León, Puebla y Guerrero.
Dos aclaraciones: estar en presunción no es una condena (la publicación no significa que los 76 hayan sido declarados responsables), y el definitivo sí tiene efectos, no solo para el emisor.
Qué significa cada lista para ti
Si tu proveedor está en el definitivo
El Código Fiscal es claro: las facturas de un contribuyente en el listado definitivo "no producen ni produjeron efecto fiscal alguno", con efectos generales. Es decir, no solo las de este mes: también las que ya deduciste en ejercicios anteriores.
El octavo párrafo del artículo 69-B te da una salida: treinta días siguientes a la publicación para elegir entre dos caminos:
- Acreditar ante el SAT que sí recibiste los bienes o servicios (la materialidad), o
- Corregir tu situación fiscal, normalmente con declaraciones complementarias que quitan la deducción y el IVA acreditado, y pagando la diferencia con actualización y recargos.
Sobre el cómputo hay una discrepancia que conviene conocer: varias notas hablan de "30 días" a secas, pero la regla general del artículo 12 del Código Fiscal es que los plazos en días se cuentan en días hábiles, y así lo leen varios despachos. Contando desde el 9 de octubre, el plazo llegaría a la segunda mitad de noviembre; calcula la fecha exacta con tu contador según los días inhábiles que publique el SAT.
Si no haces ninguna de las dos, lo probable es que el tema regrese en una revisión, con la deducción rechazada. Un criterio judicial sostiene que no presentarte en esos 30 días no te quita el derecho a probar la operación en una auditoría posterior, pero llegar a ella sin haber hecho nada es la peor posición.
Si tu proveedor está en presunción
Todavía no hay efecto sobre tus facturas. El proveedor tiene 15 días, contados desde la última de sus notificaciones, para presentar pruebas, y puede pedir cinco días más. Ojo: ese plazo no corre necesariamente desde el 9 de octubre, porque las notificaciones se hicieron en fechas distintas.
Para ti es tiempo de preparación: si no desvirtúa la presunción, pasará al definitivo y entonces empezarán tus 30 días.
Qué hacer esta semana
- Descarga los listados. El SAT publica en su portal el archivo completo de contribuyentes del 69-B (presuntos, definitivos, desvirtuados y con sentencia favorable), con RFC. Usa el archivo, no la nota de prensa.
- Cruza los RFC contra tus CFDI recibidos de los últimos cinco ejercicios, no solo los de este año. Si tus XML están dispersos entre correos y carpetas, empieza por descargar y organizar todos los XML del SAT; con eso el cruce es un filtro en Excel o una consulta en tu ERP.
- Si hay coincidencia en el definitivo, arma el expediente de materialidad de cada operación: contrato u orden de compra, cotización, comprobante de pago bancario, entrada al almacén o acta de entrega, evidencia del servicio (reportes, fotos, correos, entregables) y datos de quién lo recibió.
- Si decides acreditar, el trámite se presenta en el portal del SAT (la ficha que suelen citar los despachos es la 157/CFF del anexo de trámites). Si decides corregir, son declaraciones complementarias del ISR y del IVA de los meses afectados.
- Si hay coincidencia en presunción, junta desde ya la misma evidencia y pausa nuevas compras con ese proveedor hasta que se aclare su situación.
- Revisa tu Buzón Tributario. Es por ahí donde te puede llegar cualquier requerimiento relacionado. Ten en cuenta que desde el 1 de enero de 2027 el SAT empieza a multar por no tenerlo habilitado.
Lo que viene
La iniciativa fiscal para 2027 que se discute esta semana en la Cámara de Diputados trae más presión sobre las facturas falsas, incluida la revisión de contribuyentes que tuvieron proveedores en el 69-B aunque ellos no estén listados. Mientras esa discusión avanza, aquí seguimos el calendario de la Ley de Ingresos 2027.
La defensa más barata: comprar a proveedores que puedes demostrar que existen y guardar la evidencia de cada operación el día que ocurre. Si tu proceso de compras todavía depende de correos y carpetas, vale la pena digitalizar el departamento de compras para que cada factura llegue ya ligada a su orden, su pago y su recepción. Si quieres que tu ERP haga el cruce contra el 69-B en automático, podemos ayudarte a configurarlo.
Fuentes: DOF del 9 de octubre de 2026 (oficios 500-05-00-00-00-2026-24462, -24526 y -24615), vía El Imparcial, Consorcio Jurídico Aduanero y Stratego (9 de octubre de 2026); artículos 12 y 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esta nota es informativa; cada caso debe revisarlo tu contador o asesor fiscal.



