El SAT publicó hoy, viernes 30 de octubre de 2026, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, junto con cambios a los anexos 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29. Está firmada el 27 de octubre y entra en vigor el mismo día de su publicación.
El SAT había adelantado versiones el 8 y el 15 de octubre, centradas en el Sorteo del Buen Fin y el diésel, según Siempre al Día. El texto final suma reglas que tocan a cualquier PyME: RFC, socios, contabilidad electrónica y multas.
Lo que cambia, en una tabla
| Regla | Qué dice | A quién le importa |
|---|---|---|
| 2.1.6. | El 2 de noviembre de 2026 es inhábil para el SAT (también el 2 y 3 de abril) | A todos los que tienen plazos abiertos con el SAT |
| 2.5.20. | Procedimiento para aclarar una suspensión o cancelación del RFC hecha por la autoridad | Empresas y personas que el SAT dio de baja por inactividad |
| 2.5.25. (nueva) | Quien ya no es socio pero sigue apareciendo así en el RFC puede pedir que se verifique | Exsocios, accionistas y sus empresas |
| 2.8.1.6. | Plazos de la balanza ajustada al cierre y del catálogo de cuentas | Todos los obligados a contabilidad electrónica |
| 2.14.5. y 2.14.11. | Reducción de 90 % de la multa por declarar pérdidas fiscales mayores a las reales | Empresas con pérdidas revisadas por el SAT |
| Transitorio Trigésimo | Pagos a cuenta para regularizar diferencias detectadas por la vigilancia de la AGR | Quien recibió una carta invitación o revisión |
| 11.4.1. a 11.4.10. | Mecánica del Sorteo El Buen Fin 2026 para bancos y cámaras de compensación | Indirectamente, comercios participantes |
Fuente: Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026, DOF del 30 de octubre de 2026.
El 2 de noviembre no corre para el SAT
La regla 2.1.6. ahora declara el lunes 2 de noviembre de 2026 día inhábil para el SAT. Si tienes un plazo que se cuenta en días hábiles, por ejemplo para contestar un requerimiento en el Buzón Tributario, ese lunes no cuenta.
No lo confundas con la nómina. Que el SAT no trabaje no convierte el 2 de noviembre en descanso obligatorio para tus empleados; eso lo decide la Ley Federal del Trabajo, no la Miscelánea.
Si el SAT te canceló o suspendió el RFC
La regla 2.5.20. aterriza qué hacer cuando la autoridad suspende tus actividades o cancela tu RFC con base en las fracciones V, XII y XIII del artículo 27, apartado C, y el artículo 63 del Código Fiscal:
- Consulta tu estatus en el aplicativo «Consulta de contribuyentes suspendidos o cancelados por inactividad», dentro de Trámites y servicios > RFC en el portal del SAT.
- Acude en persona, o con tu representante legal, a una oficina del SAT (ADSC). Ahí te asisten para presentar un caso de aclaración con la etiqueta CANCELACION_RFC_POR_AUT o SUSPENSION_RFC_POR_AUT, con las pruebas que desvirtúen la baja.
- El SAT resuelve en 10 días hábiles contados desde que presentas el caso.
Exsocios que siguen ligados a la empresa
Caso común: saliste de una sociedad, la empresa nunca avisó al SAT y sigues apareciendo como socio en el RFC. La nueva regla 2.5.25. te da una salida:
- Presentas en el portal del SAT un caso de aclaración con la etiqueta «PF O PM_NO SOCIO_ACCIONISTA», con el acta de asamblea protocolizada (o el documento o la resolución judicial que corresponda).
- El SAT puede pedir información al notario o a la autoridad ante la que se formalizó el documento.
- Si detecta que la empresa no presentó el aviso de cambio de socios (artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal), le da 15 días para desvirtuarlo.
- Si la empresa corrige o desvirtúa, el SAT responde a ambas partes en un máximo de tres meses. Si no, puede requerirla hasta en tres ocasiones.
Si eres la empresa: un exsocio ya puede activar al SAT en tu contra. Presenta los avisos de cambio de accionistas pendientes.
Balanza de cierre y catálogo de cuentas
La regla 2.8.1.6. reformada deja así los plazos de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio:
| Contribuyente | Fecha límite (ejercicio 2026) |
|---|---|
| Personas morales | 20 de abril de 2027 |
| Quienes dictaminan estados financieros (artículo 32-A del CFF) | 31 de mayo de 2027 |
| Personas físicas | 22 de mayo de 2027 |
Sobre el catálogo de cuentas: si lo modificas, debes enviarlo a más tardar cuando vence la balanza del mes del cambio. Si en todo el año no hubo cambios, se envía junto con la balanza ajustada al cierre. Si tu sistema contable genera estos archivos, confirma que el proceso de cierre los incluya.
Multas por pérdidas infladas y pagos a cuenta
Dos reglas suavizan el golpe cuando el SAT encuentra un error:
- Pérdidas fiscales mayores a las reales. Las reglas 2.14.5. y 2.14.11. permiten reducir 90 % la multa si presentas la complementaria con la pérdida corregida y pagas, dentro de 15 días, la parte no reducida de la multa y todo el impuesto omitido con actualización y accesorios, incluido el de ejercicios posteriores en los que aplicaste esa pérdida.
- Pagos a cuenta. El nuevo transitorio Trigésimo permite a quien acepte las diferencias que le detectó la vigilancia de la Administración General de Recaudación (AGR) pedir un esquema de pagos a cuenta, con la ficha 54/CFF. El SAT aclara que eso no le impide iniciar o seguir el cobro forzoso (procedimiento administrativo de ejecución).
Esto se suma al programa de regularización con condonación de multas, cuyo plazo para créditos firmes vence este sábado 31 de octubre; al cierre de esta nota no encontramos prórroga anunciada.
Otros cambios por giro
- Vinos y licores. Se agregan causales de baja del padrón de bebidas alcohólicas (regla 5.2.23.), entre ellas recibir la resolución de que emites comprobantes falsos. Y desde el 31 de diciembre de 2026 cambian las especificaciones de impresión de los marbetes electrónicos (3 × 3 cm, código QR y folio alfanumérico); ya no se requiere imprenta autorizada por el SAT y los folios autorizados con el diseño previo se pueden seguir usando hasta agotarlos.
- Agencias de autos. Las reglas 8.5. a 8.7. remiten a las reglas de clave vehicular publicadas en el DOF el 8 de octubre de 2026: fabricantes, distribuidores y comerciantes deben proporcionar la clave al menos 15 días antes de vender el vehículo al consumidor, y la clave va en la factura.
- Fintech y donatarias. Las plataformas de financiamiento colectivo podrán facturar intereses a nombre de sus inversionistas (reglas 2.7.1.49. a 2.7.1.51.), y las donatarias deberán usar el «Complemento Donatarias» 2.0 cuando el SAT lo publique.
- Sorteo del Buen Fin. El capítulo 11.4. fija cómo bancos y cámaras de compensación entregan información y acreditan los premios. Si tu negocio quiere participar como comercio, lo explicamos en el sorteo del Buen Fin 2026 para negocios.
Qué hacer esta semana
- Anota el 2 de noviembre como inhábil en el control de plazos de requerimientos y revisiones abiertas.
- Revisa tu constancia de situación fiscal y la de tus empresas inactivas: si alguna aparece suspendida o cancelada por la autoridad, prepara la aclaración presencial.
- Cruza tu lista de socios contra el RFC y presenta los avisos pendientes antes de que un exsocio lo haga por ti.
- Programa el cierre contable con las fechas de la balanza ajustada y el catálogo de cuentas.
- Mantén tu Buzón Tributario al día: ahí llegan las notificaciones de estos procedimientos, y las multas por no tenerlo habilitado arrancan en enero.
Mientras, la reforma al ISR 2027 sigue en el Congreso: Diputados la dictamina en comisión el 4 de noviembre. Si tu contabilidad electrónica se arma a mano, un ERP que genere balanza, catálogo y CFDI te ahorra rehacerla con cada cambio.
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