El 2 de diciembre de 2026 es una fecha que conviene tener en el calendario si tu empresa vende, atiende o publica para clientes en Europa. Ese día terminan dos cosas en la Ley de IA de la Unión Europea (Reglamento 2024/1689, conocido como AI Act), según los resúmenes del despacho CMS (29 de julio de 2026) y del Future of Privacy Forum (28 de julio):
- Se acaba la prórroga para marcar contenido generado con IA. Los proveedores de IA generativa que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre para que el audio, la imagen, el video y el texto que producen queden marcados como artificiales.
- Entra una nueva prohibición: los sistemas que generan imágenes íntimas no consentidas de personas reales, incluido material de abuso infantil, quedan expresamente prohibidos.
Ambos cambios vienen del Digital Omnibus sobre IA, el paquete con el que Bruselas simplificó y reprogramó la ley. Se publicó en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio, de acuerdo con CMS.
¿Por qué le importaría a una empresa en San Luis Potosí?
Porque la ley no se queda en Europa. Su artículo 2 la aplica a quienes ponen sistemas de IA en el mercado europeo sin importar dónde estén, y a proveedores y usuarios ubicados en otros países cuando el resultado del sistema se usa en la Unión. Casos típicos en una PyME mexicana:
- Exportas a Europa y tu catálogo, fichas técnicas o campañas en inglés o alemán se hacen con IA.
- Tienes un chatbot en tu sitio o en WhatsApp que atiende a clientes o distribuidores europeos.
- Desarrollas software o una app con IA que usan clientes en la UE.
- Eres proveedor de una empresa europea que te pide, por contrato, cumplir con el AI Act.
Si nada de eso aplica, la ley no te alcanza hoy. En México todavía no hay una ley general de IA, pero las reglas europeas suelen terminar en los contratos de los clientes grandes.
Qué exige el artículo 50, en palabras sencillas
El artículo 50 es el de transparencia. Sus reglas generales aplican desde el 2 de agosto de 2026; el 2 de diciembre solo cierra la prórroga del marcado. Reparte las obligaciones así:
| Quién | Qué debe hacer | ¿Es tu caso? |
|---|---|---|
| Proveedor de un sistema que conversa con personas | Que la gente sepa que habla con una IA, salvo que sea obvio | Si desarrollaste tu propio chatbot o agente |
| Proveedor de IA que genera audio, imagen, video o texto | Marcar el resultado en formato legible por máquina y detectable como artificial | OpenAI, Google, Anthropic… o tú, si vendes una herramienta así |
| Responsable del despliegue (quien la usa) de deepfakes | Avisar que la imagen, audio o video que parece real fue generado o manipulado con IA | Si publicas fotos de "clientes", testimonios en video o voces creadas con IA |
| Responsable del despliegue de texto de interés público | Avisar que el texto se generó con IA, salvo que tenga revisión editorial humana | Poco común en una PyME; aplica a quien publica noticias o informes al público |
Las multas por incumplir el artículo 50 llegan a 15 millones de euros o 3% de la facturación mundial; según el artículo 99, a las PyMEs les aplica la cifra menor de las dos. El riesgo realista para una empresa mexicana no es una multa de Bruselas, sino que un cliente europeo te pida demostrar que cumples o te saque de su lista de proveedores.
Lo que se movió al 2027
El Omnibus pospuso las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III (contratación de personal, evaluación de crédito, biometría, entre otros) al 2 de diciembre de 2027, y las de la IA integrada en productos regulados (maquinaria, dispositivos médicos, juguetes) al 2 de agosto de 2028. Si un cliente europeo te compra un sistema de IA para filtrar candidatos o calificar clientes, tienes un año más, no una exención. Las prohibiciones y las reglas para los modelos de propósito general no cambiaron de fecha.
Qué hacer antes del 2 de diciembre
- Haz la lista de dónde usas IA de cara al cliente: catálogo, redes, correo, chatbot, fotos de producto, videos, voz del conmutador. Si ya tienes una política de uso de IA para empleados, agrégale esta columna.
- Marca cuáles llegan a Europa: sitio en otros idiomas, distribuidores, clientes, campañas segmentadas.
- Avisa en el chatbot. Aunque la obligación formal sea del proveedor, una línea al inicio ("Soy un asistente virtual") resuelve el tema y genera confianza. Si estás eligiendo canal, lo comparamos en chatbot web vs. WhatsApp.
- Etiqueta las imágenes y videos realistas hechos con IA: personas que no existen, testimonios, escenas "reales". No borres los metadatos de origen que agregan las herramientas al exportar.
- Nunca uses IA para generar imágenes de personas reales sin su consentimiento, y menos de carácter íntimo: desde el 2 de diciembre está prohibido en la UE y es la base de muchas estafas, como explicamos en deepfakes y fraude con IA.
- Revisa tus contratos con clientes europeos y la documentación de tus proveedores de IA: qué marcan, cómo y desde cuándo.
Contexto
Las reglas de IA llegan por contratos antes que por leyes nacionales. Para una PyME exportadora, cumplir con la parte de transparencia cuesta poco: un inventario, unos avisos y una política. Si quieres armarlo con orden, en consultoría revisamos qué herramientas usas y en automatización dejamos los avisos integrados en tus flujos.



