El Diario Oficial de la Federación de este viernes 23 de octubre de 2026 trae una nueva lista del artículo 69-B del Código Fiscal. Es un listado global de presunción con 171 contribuyentes que, según el SAT, emitieron facturas sin tener con qué hacer lo que facturaban. A dos semanas de las listas del 9 de octubre, la pregunta para tu empresa es la misma: ¿le compraste a alguno?
Qué se publicó hoy
| Oficio | Qué es | Contribuyentes |
|---|---|---|
| 500-05-00-00-00-2026-24732 | Listado global de presunción (art. 69-B, primer párrafo) | 171 (134 morales y 37 físicas) |
| 500-05-00-00-00-2026-24396 | Contribuyentes que se defendieron y un tribunal o autoridad dejó sin efectos su presunción o su resolución definitiva | 8 |
| 500-05-00-00-00-2026-24395 | Igual que el anterior, bajo el 69-B vigente hasta julio de 2018 (acto insubsistente) | 1 |
El listado global lo firma la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT y está fechado el 4 de septiembre de 2026; las notificaciones individuales se hicieron entre junio y principios de septiembre, por buzón tributario o estrados, desde oficinas de auditoría de todo el país.
Quiénes aparecen
El motivo que se repite en casi todos los renglones es el clásico: ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura y sin capacidad material. En el anexo abundan giros que cualquier PyME contrata con frecuencia:
- Comercio al por mayor de todo tipo: ropa y telas, abarrotes, materiales para construcción, desechos metálicos, maquinaria, mobiliario de oficina y equipo de cómputo.
- Construcción y obra.
- Servicios administrativos, consultoría y contabilidad.
- Agencias de publicidad y transporte.
Hay también casos menos obvios, como venta de gasolina y diésel o cultivo de aguacate. Por domicilio fiscal, la Ciudad de México concentra la mayor parte, seguida de Nuevo León y Coahuila; no encontramos ninguno con domicilio en San Luis Potosí. Eso no te protege: lo que importa no es dónde está el proveedor, sino si tienes facturas suyas.
Qué significa para ti si le compraste a alguno
Presunción no es condena. Mientras el proveedor esté solo en presunción, sus facturas siguen surtiendo efectos y tu deducción no se cae. Pero el reloj ya corre para él:
- Tiene 15 días hábiles, contados desde que surta efectos la última de sus notificaciones, para presentar pruebas ante la oficina que lo notificó. El artículo 69-B le permite pedir una sola prórroga de cinco días.
- Como la publicación en el DOF forma parte de las notificaciones, en muchos casos ese plazo correría hasta mediados de noviembre, o unos días más con la prórroga. La fecha exacta depende de cada caso; calcúlala con tu contador.
- Si no desvirtúa la presunción, el SAT lo publica en el listado definitivo. A partir de ahí sus facturas "no producen ni produjeron efecto fiscal alguno", también las de ejercicios anteriores, y tú tendrías 30 días para demostrar que la operación existió o corregir tus declaraciones. Lo explicamos a detalle en la nota de las listas del 9 de octubre.
En otras palabras: lo que hagas en las próximas tres o cuatro semanas define si llegas preparado o con prisa.
Qué hacer esta semana
- Descarga el archivo oficial. Usa el anexo del oficio 24732 en el DOF o el archivo de datos abiertos del 69-B en el portal del SAT, que trae presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencias favorables con RFC.
- Cruza los RFC contra tus CFDI recibidos de los últimos cinco años. Si tus XML viven en correos y carpetas, primero descárgalos y organízalos desde el SAT; el cruce se vuelve un filtro de Excel o una consulta en tu ERP.
- Si hay coincidencia, arma ya el expediente de materialidad de cada operación: contrato u orden de compra, cotización, pago bancario, entrada al almacén o acta de entrega, evidencia del servicio (reportes, fotos, correos, entregables) y quién lo recibió.
- Pausa nuevas compras con ese proveedor hasta que su situación se aclare, y busca una alternativa por si pasa al definitivo.
- Evalúa con tu contador si te conviene corregir. Si ya sabes que la operación no se puede sostener, revisa si te conviene autocorregirte dentro del programa de regularización que vence el 31 de octubre en lugar de esperar al definitivo.
- Revisa tu buzón tributario. Es por donde te llegaría cualquier requerimiento, y desde enero de 2027 no tenerlo habilitado tiene multa.
Por qué conviene automatizar el cruce
Dos listados en dos semanas confirman que el SAT publica estas listas con frecuencia y que la revisión anual ya no alcanza. Además, el SAT ya analiza a los contribuyentes como una red para detectar factureras y a quienes les compran. Lo sensato es:
- Validar a cada proveedor nuevo antes de la primera compra.
- Cruzar todo el padrón de proveedores contra el 69-B cada mes, o mejor, que el ERP lo haga solo al registrar cada factura recibida.
- Guardar la evidencia de cada operación el día que ocurre, no cuando llega la carta del SAT. Si tus compras todavía dependen de correos sueltos, empieza por digitalizar el departamento de compras.
Si quieres que la revisión contra el 69-B quede integrada a tu facturación electrónica y a tu ERP, con alerta automática cuando un RFC aparezca en una lista, podemos ayudarte a configurarlo.
Fuentes: Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2026, oficios 500-05-00-00-00-2026-24732 (con su anexo), -24396 y -24395 de la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT; artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Conteos y giros elaborados por Syswork a partir del anexo publicado. Esta nota es informativa; cada caso debe revisarlo tu contador o asesor fiscal.



