SLey Aduanera 2027: desde el 1 de enero, declarar un valor por debajo del mercado puede detener tu mercancía en la aduana
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Ley Aduanera 2027: desde el 1 de enero, declarar un valor por debajo del mercado puede detener tu mercancía en la aduana

El DOF publicó el 23 de octubre la reforma a la Ley Aduanera: desaparece el umbral de 50% para el embargo por subvaluación. Qué cambia el 1 de enero y cómo prepararte.

Contenedores en un patio aduanal con un pedimento y una factura comercial sobre un escritorio
Contenedores en un patio aduanal con un pedimento y una factura comercial sobre un escritorio

El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina del viernes 23 de octubre de 2026 el decreto que reforma y adiciona la Ley Aduanera, una de las piezas del paquete económico 2027 que el Ejecutivo envió el 8 de septiembre y que ya mencionábamos en nuestro resumen del paquete. Lo firman la presidenta Claudia Sheinbaum y la secretaria de Gobernación, y entra en vigor el 1 de enero de 2027.

El cambio es corto en artículos pero grande en efectos: la aduana podrá revisar y embargar mercancía cuyo valor declarado esté por debajo del de mercancías idénticas o similares, sin el colchón de 50% que existía hasta ahora. Si importas, este es el tema que tienes que platicar con tu agente aduanal antes de fin de año.

Qué cambia, artículo por artículo

ArtículoQué dice la reforma
144, fr. XII (nuevo párrafo)Si el valor declarado en el pedimento es inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, la autoridad debe iniciar de oficio sus facultades de comprobación
151, fr. VIIEse mismo supuesto se vuelve causa de embargo precautorio, conforme a los artículos 72 y 73 (los que definen esos valores). Antes procedía solo con una diferencia de 50% o más
153 (segundo párrafo)Si demuestras la legal estancia de la mercancía o que el valor se determinó conforme a la ley, la autoridad resuelve de inmediato y sin sanciones. Si no, tiene cuatro meses desde que el expediente esté integrado para resolver; si no lo hace, el procedimiento queda sin efecto
154 (segundo párrafo)Para mercancía no sujeta a precios estimados: diferencia menor a 20%, puedes cambiar el embargo por depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía (pedirlo en 10 días hábiles); diferencia de 20% o más, solo depósito en efectivo
177, fr. XIINueva infracción cuando, en una revisión, se detecta un valor declarado 20% o más por debajo del de idénticas o similares y con ello se omitió el pago de impuestos o cuotas compensatorias
185Para hidrocarburos y petrolíferos, multa de 50% a 100% del valor comercial de la mercancía

Fuente: decreto publicado en el DOF del 23 de octubre de 2026 (edición vespertina). El Congreso lo aprobó con fecha 13 de octubre de 2026.

El embargo sin umbral no aplica a todo de golpe. El transitorio segundo dice que la fracción VII del artículo 151 se aplicará a las mercancías y con el procedimiento que determinen las autoridades aduaneras, y que para las demás podrán fijar qué porcentaje de diferencia activa el embargo. Esas reglas deben publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Hasta entonces no sabremos qué fracciones arancelarias quedan en la mira.

Por qué importa aunque no subvalúes

La reforma está pensada contra quien declara de menos para pagar menos impuestos. Pero el criterio es comparativo: tu valor contra el de mercancías idénticas o similares. Hay razones legítimas para pagar menos que otros importadores: un descuento por volumen, una liquidación de inventario del proveedor, un lote con defectos, un trato con una parte relacionada o simplemente una buena negociación. Con la regla vigente, una diferencia así tenía que llegar al 50% para justificar un embargo. Desde 2027, cualquier diferencia a la baja puede detonar la revisión, y la carga de demostrar que tu precio es real recae en ti.

El efecto práctico para una PyME importadora es de flujo de efectivo y de tiempos: mercancía detenida, un depósito en efectivo por los impuestos de la diferencia si es de 20% o más, y hasta cuatro meses de procedimiento si no logras acreditar el valor de entrada. Para quien vende con entregas comprometidas, eso es un cliente perdido.

Cómo prepararte antes del 1 de enero

  1. Arma el expediente de valor de cada proveedor del extranjero. Factura comercial, contrato u orden de compra, comprobante de pago (transferencia, no solo la factura), flete, seguro y, si los hay, acuerdos de descuento por escrito. Es lo mismo que pide la Manifestación de Valor Electrónica, que arranca el 1 de noviembre: aprovecha ese trabajo.
  2. Documenta los descuentos antes de que lleguen a la aduana. Un correo del proveedor explicando que el precio bajó por volumen o por fin de temporada vale más hoy que una aclaración a la mitad de un embargo.
  3. Compara tus precios con tu propio histórico. Si este año compras un artículo 25% más barato que el anterior, prepárate para justificarlo. Un ERP con el costo de importación por pedimento te da esa comparación en minutos; una hoja de Excel por embarque, no.
  4. Revisa con tu agente aduanal las fracciones de riesgo. Pregunta qué mercancías tuyas tienen precios estimados y cuáles podrían quedar en las reglas que se publicarán a más tardar el 31 de diciembre.
  5. Ten una reserva de efectivo para depósitos. Con diferencias de 20% o más, la reforma solo acepta efectivo para liberar la mercancía. Calcula cuánto representaría en tu embarque típico.
  6. Junta esto con lo demás que viene en aduanas. Si importas celulares, recuerda que la NOM-221 se exige en la aduana desde el 9 o 10 de noviembre; y si importas autopartes, revisa el arancel cero para ensambladoras. Cada cambio pide datos distintos en tu catálogo.
Faltan las reglas de la autoridad aduanera del transitorio segundo, que dirán a qué mercancías aplica el embargo sin umbral y con qué porcentaje para el resto. Tampoco está claro cómo se determinará en la práctica el "valor de transacción de mercancías idénticas o similares" con el que te van a comparar. Si las reglas se publican el 31 de diciembre, tendrás horas, no semanas, para ajustar. Por eso conviene tener el expediente listo desde ahora.

Qué sigue

Con esta publicación, la Ley Aduanera es una de las primeras piezas del paquete 2027 que sigue su calendario legislativo en llegar al DOF. Vigila en diciembre las reglas de comercio exterior y las reglas de la autoridad aduanera: ahí estará el detalle operativo.

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Fuentes: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, Diario Oficial de la Federación, edición vespertina del 23 de octubre de 2026; IDC Online (12 de octubre de 2026), sobre el umbral vigente de 50% para el embargo por subvaluación. Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría de tu agente aduanal o abogado.

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Consultora de Transformación Digital

Andrea Fuentes

Consultora en transformación digital y sistemas empresariales. Acompaña a PyMEs mexicanas en la digitalización de sus operaciones.

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