SLa forma 76 de operaciones relevantes vence el lunes 30 de noviembre: quién la presenta y por qué la mayoría de las PyMEs no
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La forma 76 de operaciones relevantes vence el lunes 30 de noviembre: quién la presenta y por qué la mayoría de las PyMEs no

La declaración de operaciones relevantes de julio a septiembre vence el 30 de noviembre de 2026. Quién queda relevado por el tope de 60 millones y cuánto cuesta omitirla.

Contadora revisando en dos monitores un contrato de préstamo entre empresas del mismo grupo junto al calendario de noviembre con el día 30 marcado
Contadora revisando en dos monitores un contrato de préstamo entre empresas del mismo grupo junto al calendario de noviembre con el día 30 marcado

El lunes 30 de noviembre de 2026 vence la forma oficial 76, Declaración Informativa de Operaciones Relevantes, por lo ocurrido entre julio y septiembre. La mayoría de las PyMEs nunca la presenta, y está bien; el problema es la minoría que sí debería y no lo sabe, porque la multa mínima pasa de 226,000 pesos.

La obligación viene del artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación y el calendario lo pone la regla 2.8.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025. No es nuevo; lo que toca es revisar si en el tercer trimestre tu empresa hizo algo que la meta en la lista.

Trimestre de 2026Fecha de la reglaVence en la práctica
Enero a marzoÚltimo día de mayoLunes 1 de junio (31 de mayo fue domingo)
Abril a junioÚltimo día de agostoLunes 31 de agosto
Julio a septiembreÚltimo día de noviembreLunes 30 de noviembre
Octubre a diciembreÚltimo día de febrero de 2027Lunes 1 de marzo de 2027 (28 de febrero cae en domingo)

Si el último día es inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil (artículo 12 del CFF).

Qué se reporta

La forma tiene cinco anexos, y cada uno cubre un tipo de operación:

  • Anexo I, operaciones financieras de los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR, principalmente derivados.
  • Anexo II, operaciones con partes relacionadas: préstamos e intereses, servicios, regalías, compraventa de bienes y ajustes de precios de transferencia con empresas o personas vinculadas.
  • Anexo III, participación en el capital y residencia fiscal: entradas y salidas de socios, cambios en la estructura accionaria y cambios de residencia.
  • Anexo IV, reorganizaciones y reestructuras: fusiones, escisiones y reestructuras de grupo.
  • Anexo V, otras operaciones relevantes: enajenaciones y aportaciones, operaciones con países de tributación territorial, financiamientos, pérdidas fiscales, reembolsos de capital y dividendos, entre otras.

En una PyME, lo que suele activarla: el dueño que tiene dos o tres empresas y se prestan dinero o se facturan servicios entre ellas, la entrada o salida de un socio, y una fusión o escisión para ordenar el grupo antes de vender o de heredar.

El tope de 60 millones que releva a casi todos

El último párrafo de la regla 2.8.1.12 dice que los contribuyentes distintos de los que integran el sistema financiero (en los términos del artículo 7 de la Ley del ISR), así como los que dictaminan sus estados financieros y presentaron el dictamen en tiempo, quedan relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a 60 millones de pesos.

Tres consecuencias prácticas:

  1. Se mide con el acumulado del año, no por trimestre. Si en enero y en agosto la empresa del grupo te prestó 35 millones cada vez, en el tercer trimestre ya rebasaste el tope aunque ningún trimestre por separado lo haga.
  2. No hay declaración en ceros. La misma regla dice que no se presenta la forma cuando no hubo operaciones de las que describe en el periodo. Si no tuviste ninguna, no hay nada que mandar.
  3. El relevo no aplica a bancos, sofomes y demás integrantes del sistema financiero, que reportan sin ese tope.
El texto habla de "las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio" sea menor a 60 millones. Unos contadores suman por tipo de operación y otros todo junto. Si estás cerca del tope, deja por escrito cómo se calculó y con qué pólizas.

Cuánto cuesta equivocarse

El artículo 81, fracción XL, del CFF considera infracción no presentar la información del 31-A, presentarla incompleta, con errores o de forma distinta a la señalada. La multa del artículo 82, fracción XXXVII, quedó actualizada en el Anexo 5 de la RMF 2026 en 226,000 a 321,770 pesos.

Si el SAT te requiere porque la información llegó incompleta o con errores, tienes un plazo de 30 días para complementarla o corregirla; si no lo haces bien, la obligación se tiene por incumplida.

Por qué es un tema de sistemas y no solo del contador

La forma 76 se llena con datos que deberían estar en tu ERP, pero en muchas empresas no están separados:

  • Los préstamos entre empresas del mismo dueño se registran en una cuenta genérica de "deudores diversos" o "acreedores diversos", mezclados con anticipos a empleados y depósitos no identificados.
  • Los servicios entre empresas del grupo se facturan con CFDI normal y nadie marca al cliente o proveedor como parte relacionada.
  • Los movimientos de capital viven en el acta de asamblea y en el libro de socios, no en la contabilidad hasta que el despacho los registra semanas después.

Una subcuenta por parte relacionada, un campo en el catálogo de clientes y proveedores que diga "parte relacionada: sí/no" y un reporte de acumulado anual resuelven la mayor parte del trabajo.

Qué hacer este mes

  1. Pregunta a tu contador por escrito si en julio, agosto o septiembre hubo operaciones del 31-A: préstamos o servicios entre empresas del grupo, aumentos o reducciones de capital, entrada o salida de socios, fusiones o escisiones, derivados.
  2. Saca el acumulado de enero a septiembre de cada una de esas operaciones desde el ERP o la balanza. Si alguna rebasa 60 millones, toca presentar el trimestre.
  3. Revisa los trimestres anteriores. Si al rebasar el tope resulta que debiste reportar el primero o el segundo, coméntalo con tu contador antes del 30.
  4. Presenta desde el aplicativo del portal del SAT con e.firma o contraseña, y guarda el acuse en PDF junto con los papeles de trabajo.
  5. Etiqueta a tus partes relacionadas en el sistema antes del cierre, para que la forma del cuarto trimestre (1 de marzo de 2027) salga de un reporte.

Contexto

Este mes se juntan fechas: los pagos de octubre y la DIOT del bimestre vencen el 17 de noviembre, el mismo 30 de noviembre entran en vigor las nuevas reglas antilavado para actividades vulnerables, y el SAT sigue cruzando proveedores con grafos para detectar factureras. En enero empiezan las multas por no tener el buzón tributario al día, por donde llegan los requerimientos. La regla 2.8.1.12 sigue como se publicó: ninguna de las cuatro modificaciones de 2026 a la RMF (DOF del 9 de julio, 1 y 2 de octubre y 30 de octubre) la reforma. La cuarta (DOF del 30 de octubre) declaró inhábil el 2 de noviembre, no el 30: ese lunes es hábil y el plazo no se recorre.

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// Autor

Consultora de Transformación Digital

Andrea Fuentes

Consultora en transformación digital y sistemas empresariales. Acompaña a PyMEs mexicanas en la digitalización de sus operaciones.

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