SPagos de octubre: vencen el martes 17 de noviembre, no el 18; la DIOT, hasta el 30
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Pagos de octubre: vencen el martes 17 de noviembre, no el 18; la DIOT, hasta el 30

ISR, IVA, retenciones y el quinto bimestre del IMSS e Infonavit vencen el martes 17 de noviembre; la DIOT de octubre, el 30. Por qué no conviene esperar al 18.

Calendario de noviembre de 2026 con el martes 17 encerrado en un círculo junto a una calculadora y facturas impresas
Calendario de noviembre de 2026 con el martes 17 encerrado en un círculo junto a una calculadora y facturas impresas

Los pagos provisionales de octubre de 2026 (ISR, IVA y retenciones) vencen el martes 17 de noviembre. Ese mismo día vence el pago de las cuotas del IMSS de octubre y del quinto bimestre (septiembre–octubre) de retiro, cesantía y vejez e Infonavit. La DIOT de octubre tiene hasta el lunes 30.

El detalle de este mes es que hay calendarios circulando con otra fecha. Carbajal Contadores, por ejemplo, publicó a finales de septiembre que el 17 de noviembre "no es hábil para el SAT" y que los pagos se recorren al miércoles 18. Revisamos las dos normas que deciden eso y no encontramos sustento para el 18:

  • El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación declara inhábil el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre. En 2026 ese lunes es el 16, no el 17.
  • La regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025) solo agrega como inhábiles el 2 y 3 de abril de 2026, el periodo vacacional de fin de 2025 y, desde su primera modificación (DOF, 9 de julio de 2026), el del 20 al 31 de julio. La segunda modificación (DOF, 1 de octubre) no tocó esa regla. La cuarta modificación (DOF, 30 de octubre) sí la reformó, pero solo para declarar inhábil el 2 de noviembre; el 17 sigue siendo hábil.

Que el lunes 16 sea inhábil no cambia nada: el plazo vence el 17 y el 17 es martes hábil. Si el SAT llegara a publicar un día inhábil adicional, el plazo se recorrería; mientras eso no ocurra, planea para el 17. Pagar un día tarde genera recargos y, si la declaración no se presenta, multa.

Lo que vence en noviembre

ObligaciónPeriodoFecha límiteFundamento
Pago provisional de ISR (personas morales y físicas con actividad empresarial)OctubreMartes 17 de noviembreLISR 14 y 106; CFF 12
Pago mensual de ISR en RESICOOctubreMartes 17 de noviembreLISR 113-E y 113-I
Declaración mensual de IVAOctubreMartes 17 de noviembreLIVA 5-D
Retenciones de ISR (sueldos, honorarios, arrendamiento) e IVAOctubreMartes 17 de noviembreLISR 96; LIVA 1-A
Cuotas obrero-patronales del IMSSOctubreMartes 17 de noviembreLSS 39
Retiro, cesantía y vejez + Infonavit (quinto bimestre)Septiembre–octubreMartes 17 de noviembreRegla general del día 17
DIOTOctubreLunes 30 de noviembreRMF 2026, regla 4.5.1

Los artículos de las leyes y la regla de la DIOT los revisamos en los textos vigentes; para las cuotas mensuales del IMSS, el artículo 39 de la Ley del Seguro Social fija el día 17 del mes siguiente, y para el bimestre de retiro e Infonavit, guías como Siempre al Día y SDV coinciden en el día 17 del mes posterior al bimestre, pero el importe y la línea de captura los da el SUA o SIPARE: confírmalos ahí.

El decreto de facilidades administrativas da de uno a cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico del RFC, pero las fuentes no coinciden en quién puede usarlos y no aplican a todas las obligaciones. Como explicamos en la nota de los pagos de septiembre, no cuentes con ellos sin confirmarlo con tu contador, sobre todo si tu empresa retiene impuestos.

Una quincena más corta de lo que parece

Entre el 1 y el 17 de noviembre hay menos días útiles de los que marca el calendario. El lunes 16 es día de descanso obligatorio (la Ley Federal del Trabajo lo fija en el tercer lunes de noviembre) y además cae en pleno Buen Fin: si tu empresa vende al público, ese fin de semana el equipo estará en otra cosa, y quien trabaje el 16 cobra salario triple. En la práctica, el último día hábil completo antes del vencimiento es el viernes 13.

Por eso conviene tratar el 13 como fecha interna de cierre y dejar el martes 17 solo para pagar. Los bancos y el portal del SAT suelen cargarse el último día, y un error de captura descubierto a las ocho de la noche ya no tiene arreglo sin recargos.

Los pagos de octubre se calculan con las reglas de 2026

El paquete económico 2027 sigue su curso legislativo. Tras el aval de comisiones del Senado del 21 de octubre, el pleno votó el martes 27: aprobó sin cambios la Ley de Ingresos y la Ley Federal de Derechos, pero modificó la reforma al ISR (una excepción en el artículo 78-E para la fabricación automotriz y de autopartes y para la venta de gasolina y diésel), así que esa ley regresa a la Cámara de Diputados, según El Financiero (28 de octubre de 2026); allí se turnó a la Comisión de Hacienda, que analizará el dictamen el miércoles 4 de noviembre (El Universal, 28 de octubre). Después falta la publicación en el DOF. Nada de eso toca estos pagos: octubre se calcula y se declara con las leyes y la Miscelánea de 2026. Los cambios aprobados se sentirán a partir de enero, en el primer pago provisional de 2027, que se presenta en febrero.

Lo que sí sigue vigente es la tasa de recargos de 2026, más alta que la de 2025, como detallamos en la nota de los pagos de septiembre: un retraso de semanas en un pago grande cuesta miles de pesos solo en recargos, más la actualización por inflación.

Qué hacer antes del 17

  1. Cierra octubre a más tardar el 10 de noviembre. Que estén capturadas todas las facturas de proveedores, cobranza y gastos del mes. Si todavía bajas los XML a mano, la guía para descargar y organizar los XML del SAT te ahorra horas.
  2. Concilia CFDI contra contabilidad. El IVA acreditable sale de lo efectivamente pagado: revisa que los pagos a proveedores tengan su complemento de pago y que no haya facturas canceladas después de registrarlas.
  3. Revisa a tus proveedores contra las listas del 69-B antes de acreditar su IVA; el SAT publicó en octubre un listado global de presuntos.
  4. Calcula el quinto bimestre en el SUA con los movimientos de septiembre y octubre al día (altas, bajas, modificaciones de salario y créditos Infonavit), y revisa el buzón del IMSS por si hay emisiones o notificaciones pendientes.
  5. Presenta y paga el viernes 13 o temprano el martes 17. Guarda los acuses y las líneas de captura pagadas en la carpeta del mes.
  6. Deja la DIOT para la semana del 23, ya con el IVA conciliado, para no presentarla dos veces: el plazo es el lunes 30.

Si cada mes el cierre depende de exportar reportes a Excel y cuadrarlos a mano, es una señal de que el Excel ya no alcanza. Un ERP conectado a la facturación electrónica entrega el cálculo de IVA, retenciones y DIOT conciliado con tus CFDI antes del día 17, y deja la última semana para revisar, no para capturar.

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Consultora de Transformación Digital

Andrea Fuentes

Consultora en transformación digital y sistemas empresariales. Acompaña a PyMEs mexicanas en la digitalización de sus operaciones.

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