SEl IMSS ya no acepta el NPIE: las altas, bajas y cambios de salario de fin de año solo se firman con la e.firma del SAT
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El IMSS ya no acepta el NPIE: las altas, bajas y cambios de salario de fin de año solo se firman con la e.firma del SAT

Desde el 14 de octubre de 2026 el IMSS eliminó el NPIE y solo acepta la e.firma del SAT para altas, bajas y salarios. Qué revisar antes del fin de año.

Escritorio de recursos humanos con una laptop en el portal del IMSS, una memoria USB con los archivos de la e.firma y una carpeta de contratos de personal de temporada
Escritorio de recursos humanos con una laptop en el portal del IMSS, una memoria USB con los archivos de la e.firma y una carpeta de contratos de personal de temporada

Si en tu empresa alguien todavía entraba a los sistemas del IMSS con el NPIE (el Número Patronal de Identificación Electrónica, el certificado digital que emitía el propio Instituto), desde mediados de octubre ese acceso ya no sirve. El acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, publicado en el DOF el 16 de julio de 2026, eliminó el NPIE y dejó a la e.firma del SAT como el único certificado válido para los trámites electrónicos del IMSS que piden autenticación, empezando por los movimientos afiliatorios: altas, bajas y modificaciones de salario.

El acuerdo dio 90 días naturales de transición, en los que convivieron los dos mecanismos. Las fuentes difieren por un día en el cierre: IDC lo ubica el 13 de octubre y BDO, Forvis Mazars y Holland & Knight toman el 14 de octubre de 2026 como la fecha desde la que solo vale la e.firma. Para efectos prácticos es lo mismo: hoy, martes 3 de noviembre, el NPIE ya no está disponible y no se conoce prórroga.

El cambio pega justo en la temporada que más movimientos genera: contrataciones para el Buen Fin y diciembre, ajustes de salario de fin de año y las bajas del personal eventual en enero.

Qué cambió

Antes (hasta mediados de octubre)Ahora
NPIE y certificado digital del IMSSSin efecto; derogados
Dos mecanismos de autenticación conviviendo (del 17 de julio al 13 de octubre)Solo e.firma del SAT
Representante legal vinculado con el certificado del IMSSVinculación en el Escritorio Virtual con e.firma de la empresa y del representante
Movimientos afiliatorios firmados con NPIEAltas, bajas y modificaciones de salario solo con e.firma

Fuentes: acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR (DOF, 16 de julio de 2026), según las alertas de Holland & Knight (8 de octubre de 2026), Forvis Mazars (27 de julio de 2026) y BDO, y la nota de IDC Online del 14 de octubre de 2026.

La e.firma vigente ante el SAT no basta por sí sola. Para una empresa hay que vincularla en el Escritorio Virtual del IMSS: el representante legal entra con su e.firma personal, registra la empresa en "Empresas representadas" con su RFC, sube en PDF la carátula y la hoja de firmas del poder notarial y firma dos veces, con la e.firma de la empresa y con la suya. Si alguno de los dos certificados está vencido, el trámite no pasa. Desde el 13 de octubre, además, IDSE permite concluir la habilitación del representante ya vinculado: con su propia e.firma y la Carta de Términos y Condiciones firmada, puede presentar los movimientos capturando el RFC del patrón (IDC Online, 15 de octubre de 2026).

Dónde se atora una PyME

El problema casi nunca es técnico. Es de quién tiene la llave:

  • La e.firma de la empresa la tiene solo el contador externo. Si él es el único con los archivos .cer y .key y la contraseña, cada alta y cada baja depende de su agenda. Ya lo vimos con la TIP digital del IMSS y con el Buzón IMSS y las notificaciones por estrados: todo pasa por la misma firma.
  • El representante legal cambió y nadie actualizó el poder. El Escritorio Virtual pide el poder notarial del representante que firma. Si quien aparece ya no está en la empresa, primero hay que resolver eso.
  • La e.firma vence en plena temporada. El certificado del SAT dura cuatro años desde que se emite. Si vence en diciembre, en medio de las bajas y del aguinaldo, se queda parada la operación con el IMSS.

Por qué importa más en noviembre y diciembre

La Ley del Seguro Social (artículo 15, fracción I, en el texto con última reforma del 15 de enero de 2026) obliga a comunicar altas, bajas y modificaciones de salario en plazos no mayores de cinco días hábiles. En una época normal eso se cumple sin pensar. En temporada alta se junta todo:

  • Altas de personal de temporada. Si alguien sufre un accidente de trabajo antes de que presentes su alta, el IMSS le da las prestaciones, pero te cobra los capitales constitutivos (el costo de la atención y de las incapacidades o pensiones que resulten). El artículo 77 de la Ley del Seguro Social aclara que dar el alta después del accidente no te libera de ese pago.
  • Bajas de eventuales. Mientras la baja no se presenta, el trabajador sigue activo para el IMSS y las cuotas siguen corriendo. Una baja que se queda pendiente por falta de firma se paga en la siguiente liquidación, como explicamos al hablar de los EMI en el Buzón IMSS.
  • Modificaciones de salario. Aumentos de fin de año o cambios de puesto que no se reportan a tiempo dejan mal el salario base de cotización, con efecto en cuotas, en incapacidades y en el pago de incapacidades a cuenta bancaria.
  • Vacaciones de quien firma. La última semana de diciembre la persona con la e.firma suele no estar. Si nadie más puede firmar, las bajas del 31 se van a enero.
Mientras está vigente, el SAT permite renovarla en línea con los archivos .cer y .key y la contraseña. Si ya venció, las notas del SAT y de prensa coinciden en que las personas morales normalmente necesitan cita presencial en una oficina del SAT, y la del representante legal tiene que estar vigente. Confirma el procedimiento en sat.gob.mx antes de que te urja: en diciembre las citas se agotan.

Qué hacer esta semana

  1. Prueba el acceso hoy, no el día que haya una baja. Entra al Escritorio Virtual del IMSS con la e.firma del representante legal y confirma que la empresa aparece en "Empresas representadas" con acceso a la Zona Empresarial. Si no aparece, haz la vinculación ya.
  2. Revisa vencimientos. Anota la fecha de vencimiento de la e.firma de la empresa y la del representante legal. Si alguna vence antes de febrero de 2027, renuévala ahora, en línea, mientras sigue vigente.
  3. Confirma quién firma y quién respalda. Define una persona titular y un respaldo con acceso a la e.firma, con los archivos guardados en un gestor de contraseñas de la empresa y no en una USB en el cajón del contador.
  4. Actualiza el poder si cambió el representante. El Escritorio Virtual pide la carátula y la hoja de firmas del poder en PDF. Tenlo escaneado y a la mano.
  5. Avisa a tu despacho y a tu sistema de nómina. Si un despacho externo presenta tus movimientos, pide confirmación por escrito de que ya opera con e.firma para cada registro patronal. Si tu sistema de nómina o tu ERP generaba archivos para el IMSS firmados con el certificado anterior, verifica con el proveedor que el flujo ya funciona con la e.firma.
  6. Calendariza las bajas de temporada. Si ya sabes qué contratos vencen el 31 de diciembre o el 6 de enero, deja agendados los movimientos y a la persona que los firmará.

Contexto

El IMSS publicó el acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR en el DOF el 16 de julio de 2026. Holland & Knight (alerta del 8 de octubre), Forvis Mazars (27 de julio), BDO e IDC Online (14 de octubre) coinciden en el fondo: el NPIE y el certificado digital del IMSS quedan derogados y la e.firma del SAT es el único medio de autenticación; difieren por un día en el cierre del periodo, entre el 13 y el 14 de octubre. IDC añade que el Infonavit ya pide la e.firma en sus procesos de compras desde el 1 de agosto. Ninguna de esas fuentes menciona una prórroga a la fecha de esta nota.

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Andrea Fuentes

Consultora en transformación digital y sistemas empresariales. Acompaña a PyMEs mexicanas en la digitalización de sus operaciones.

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